Asunto: : I) RECHAZAR DE PLANO POR IMPROCEDENCIA MANIFIESTA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 180 DEL REGLAMENTO A LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, INCISOS A Y B, ASÍ COMO FALTA DE FUNDAMENTACIÓN SEGÚN EL NUMERAL 177 DEL MISMO REGLAMENTO, EL RECURSO DE APELACIÓN EN RELACIÓN CON LA LÍNEA 15, PRESENTADO POR COMPONENTES EL ORBE S.A. II) ADMITIR EL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR COMPONENTES EL ORBE, PARA LAS LÍNEAS 2, 6, 7, 10, 13, 14, 21, 24 Y 27. III) CONCEDER AUDIENCIA INICIAL A LA ADMINISTRACIÓN Y A LOS ADJUDICATARIOS CENTRAL DE SERVICIOS PC S.A., Y PRODUCTIVE BUSINES SOLUTIONS S.A., EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS EN EL PÁRRAFO ANTERIO
R-DCA-572-2011
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las diez horas del nueve de noviembre del dos mil once. ----------------
Recurso de apelación interpuesto por Componentes El Orbe S.A., en contra del acto de
adjudicación de las líneas 2, 6, 7, 10, 13, 14, 15, 21, 24 y 27, de la Licitación Pública 2011LN-
000056-72900 promovida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para la “compra de
equipo y programas de cómputo”.-------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que mediante recurso presentado en tiempo, el oferente Componentes El Orbe S.A., presentó su
recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de las líneas 2, 6, 7, 10, 13, 14, 15, 21, 24 y
27, de la Licitación Pública 2011LN-000056-72900 promovida por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, para la “compra de equipo y programas de cómputo”, concurso en el cual
resultaron adjudicados: Central de Servicios PC S.A., en las líneas 2, 6, 7, 13, 14, 21, 24 y 27,
Productive Business Solutions S.A., en la línea 10 y Telerad para la línea 15. ---------------------------
II. Que mediante auto de las diez horas del veintiocho de agosto de 2011, esta División solicitó al
Ministerio el expediente de la mencionada licitación. --------------------------------------------------------
III. Que mediante oficio PI-1124-11, de fecha 31 de octubre del 2011, la Administración licitante
remitió 6 tomos del expediente solicitado, sin embargo no envió la totalidad de la información
correspondiente al presente procedimiento de contratación, al desarrollarse el mismo en la solución
virtual denominada CompraRed. --------------------------------------------------------------------------------
IV. Que mediante el auto de las doce horas del 5 de noviembre del 2011, se solicitó nuevamente a la
Administración el reenviar la totalidad de la información correspondiente al expedie ...
Fecha publicación: 14/11/2011
Fecha emisión: 09/11/2011
Institución: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 10611
28 de octubre de 2011
DJ-1192-2011
Licenciado
Rodrigo Acuña Montero
Director Nacional e Inspector General de Trabajo
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Estimado señor:
Asunto: Se consulta sobre la utilización de los recursos financieros depositados a la fecha
en la cuenta cliente N1000073901000196 del Fondo General del Gobierno por la suma de
¢153.180946.42.
Nos referimos a su oficio número DNI-347-2011, de fecha 07 de octubre de 2011, recibido
en esta Contraloría General el 12 de octubre del mismo año, mediante el cual se solicita el criterio
de este órgano contralor, con el fin de que se haga efectiva la utilización de los recursos financieros
a la fecha depositados en la cuenta cliente No.1000073901000196 del Fondo General del Gobierno
por la suma de ¢153.180946.42, suscrita por la Licda. Irene Espinoza Alvarado, Contadora
Nacional y montos futuros.
Criterio del despacho:
En cuanto al particular, le informamos que de conformidad con lo que dispone el artículo 29
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, No. 7428 y la circular de esta
Contraloría General No. CO-529, publicada en La Gaceta No. 107 del 5 de junio de 2000, en el
ejercicio de su función consultiva este órgano contralor atiende consultas “siempre que versen sobre
materias propias de sus competencias constitucionales y legales y no traten sobre situaciones
concretas que deba resolver la institución solicitante.”
Dicha circular dispone en los puntos 3, 4 y 6 lo siguiente:
“3. Toda consulta debe presentarse por escrito, debidamente firmada por el jerarca del ente
u órgano consultante, con una detallada explicación sobre los aspectos que ofrecen duda y que
originan la gestión. Deberá acompañarse del dictamen de la unidad especializada del órgano o ente
consultante, en la materia de que se trate, salvo que se demuestre fehacient ...
Fecha publicación: 30/10/2011
Fecha emisión: 27/10/2011
Institución: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
R-DCA-356-2011
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las once horas del veinte de julio del dos mil once.------------------------
Recurso de objeción al cartel de la Licitación Pública 2011LN-000056-72900 promovida por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para la “compra de equipo y programas de
cómputo”, interpuesto por Tecnocomputo NV S.A.---------------------------------------------------------
I. POR CUANTO: Mediante escrito presentado el día 6 de julio, por Tecnocomputo NV S.A, se
interpuso el recurso de objeción al cartel de la presente Licitación Pública.-------------------------------
II. POR CUANTO: Esta División mediante el auto de las doce horas y treinta minutos del 7 de
julio del 2011, confirió audiencia especial, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el
objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos del objetante Tecnocomputo NV S.A.----------
III. POR CUANTO: Que la Administración atendió la audiencia conferida en fecha 12 de julio de
2011.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
IV. Sobre la Competencia para conocer el recurso y legitimación de la objetante. La invitación
a concursar se dio en el Diario Oficial La Gaceta, número 126, alcance 37, del 30 de junio del 2011
y se estableció como fecha de apertura de ofertas el 19 de julio del presente año, con lo cual el
primer tercio resulta ser 4 días hábiles, mismos que vencieron el día 6 de junio, por lo que la
objetante presentó oportunamente su recurso y por ello se entran a conocer los argumentos
presentados. Adicionalmente, la empresa objetante acredita su interés en el concurso ya que es
fabricante en el país de los bienes objeto de esta contratación. Por lo tanto, se admite el recurso para
su estudio por el fondo.------------------------------------------------------------------------------------------- ...
Fecha publicación: 22/07/2011
Fecha emisión: 19/07/2011
Institución: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
R-DCA-322-2011
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las doce horas del treinta de junio de dos mil once.---------------
Recurso de objeción presentados por Tecnocómputo NV S.A. en contra del cartel de la
Licitación Abreviada 2011LA-000051-72900 promovida por Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, cuyo objeto es “la contratación de servicios de equipo y programas de
cómputo”.----------------------------------------------------------------------------------------------------
I. POR CUANTO: La empresa Tecnocómputo NV S.A. presentó recurso de objeción ante
este Despacho el 24 de junio del presente año.---------------------------------------------------------
II. POR CUANTO: Sobre la competencia de la Contraloría General: El numeral 81 de la
Ley de Contratación Administrativa contempla: "Contra el cartel de la licitación pública y de
la licitación abreviada, podrá interponerse recurso de objeción, dentro del primer tercio del
plazo para presentar ofertas. / El recurso se interpondrá ante la Contraloría General de la
República en los casos de licitación pública y en los demás casos ante la administración
contratante.” (Subrayado agregado). Además el artículo 173 del reglamento a dicha ley,
preceptúa: “Contra el cartel de las licitaciones abreviadas procederá la interposición del
recurso de objeción al cartel, ante la Administración licitante”. En el presente caso, aún
cuando se presenta el recurso ante este Despacho, el propio objetante identifica el concurso
como: “Licitación Abreviada 2011LA-000051-72900” (ver folio 01 del expediente del
recurso de objeción), donde se logra determinar que el concurso cuyo cartel objeta, es una
licitación abreviada, habiéndose aportado copia de las invitaciones desplegadas en
Comprared y copia del pliego de condiciones (ver folios 36, 37 y 79 del expediente del
recurso de objeción), documentos que identifican también el proceso se ...
Fecha publicación: 05/07/2011
Fecha emisión: 30/06/2011
Institución: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 05827
29 de junio, 2011
DJ-0712-2011
Señor
Eugenio Solano Calderón
Viceministro de Trabajo y Seguridad Social
Presidente
CONSEJO DE SALUD OCUPACIONAL
Estimado señor:
Asunto: Se rechaza consulta sobre la viabilidad de autorizar al Instituto Nacional de
Seguros no solo girar el dinero como se realiza actualmente, sino en casos calificados,
entregue al Consejo de Salud Ocupacional el resultado final de un proyecto, con el fin de
recibir un producto final que sea utilizable y no requerir un procedimiento largo y difícil
para su obtención.
Damos respuesta a su oficio No. DVM-0188-05-2011 de fecha 13 de junio de 2011,
mediante el cual consulta la posibilidad de que se autorice al Instituto Nacional de Seguros a
entregar y girar al Consejo de Salud Ocupacional no solo girar el dinero
1
en las cuentas respectivas,
como se ha realizado hasta la fecha, sino en casos calificados, entregar el resultado final de un
proyecto, con el fin de recibir un producto final que sea utilizable y no requerir un procedimiento
largo y difícil para su obtención.
Al respecto, en primer lugar, es pertinente señalar que en el ejercicio de la potestad
consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley Nº 7428
del 4 de setiembre de 1994) y la Circular Nº CO-529 “Circular sobre la atención de consultas
dirigidas a la Contraloría General de la República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº
107 del 5 de junio de 2000, se establecen los requerimientos para la presentación de las gestiones de
consulta, de donde cabe destacar que el órgano contralor no tiene por norma referirse a casos y
1
De conformidad con lo estipulado en el artículo 205 del Código de Trabajo, que establece:
“ARTICULO 205.-
(…)
La institución aseguradora hará liquidaciones anuales, que incluyan la forma ...
Fecha publicación: 02/07/2011
Fecha emisión: 29/06/2011
Institución: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 04156
11 de mayo, 2011
DJ-0501- 2011
Señora
Sandra Piszk
Ministra
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Estimada señora:
Asunto: Consulta sobre la procedencia jurídica de que se retribuya con el pago de dietas
a los miembros suplentes aunque no sustituyan al titular en sesiones del Consejo Nacional
de Salarios
Damos respuesta a su oficio DMT-298 de fecha 14 de marzo de 2011 en el cual nos consulta
respecto a la procedencia jurídica de que se retribuya con el pago de dietas a los miembros suplentes del
Consejo Nacional de Salarios, aún y cuando asistan a las sesiones de dicho órgano colegiado sin estar
supliendo a un miembro propietario.
La consulta se acompaña del criterio legal de la Dirección de Asuntos Jurídicos de ese Ministerio,
en donde expone que si el legislador ha sido omiso en regular el pago de dietas, se debe entender que no lo
estableció, salvo cuando el órgano colegiado tenga la naturaleza jurídica de una institución autónoma o
semiautónoma, en cuyo caso y salvo norma en contrario, aplica el pago de dietas que contempla el artículo
60 de la Ley No. 7138 que reformó el artículo segundo de la Ley No. 3065 del 20 de noviembre de 1962
“Ley de Pago de Dietas de miembros de Juntas Directivas de las instituciones autónomas y
semiautónomas ”.
Se analiza la naturaleza jurídica del Consejo Nacional de Salarios, determinándose que no es la de
una entidad autónoma o semiautónoma sino la de un órgano de desconcentración máxima del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Ley No. 832, por lo que no le es
aplicable la Ley 3065.
Por otra parte, específicamente en cuanto al tópico de dietas, se indica en el criterio jurídico que el
artículo 10 del Decreto Ley No. 832 establece que los miembros del Consejo y el Secretario de dicho
organismo, devengarán por sesión celebrada a la que ...
Fecha publicación: 09/05/2011
Fecha emisión: 06/05/2011
Institución: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Dietas
R-DCA-050-2011
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa
San José, a las nueve horas del día treinta y uno de enero de dos mil once.-------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por Jorge Isaac Solano Aguilar en contra del acto que declara
desierta la Licitación Pública No. 2010LN-000071-73200, promovida por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, para la contratación de servicios de jurídicos.-----------------------------
RESULTANDO
I.- Que el día 10 de enero de 2011 el señor Jorge Isaac Solano Aguilar interpuso recurso de
apelación en contra del acto que declara desierto el referido procedimiento licitatorio,
fundamentándose en que el mismo resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley de
Contratación Administrativa así como al artículo 86 del Reglamento a dicha Ley, resultando además
incongruente y contradictorio, violentando los principios de razonabilidad y fundamentación del
acto administrativo. Lo anterior por cuanto, estima que la resolución impugnada resulta
contradictoria en sus considerandos quinto y sexto, al referir el primero de ellos a un supuesto
incumplimiento de los requisitos del cartel por parte de las ofertas presentadas, lo que impondría
sancionar el concurso como infructuoso, mientras que en el siguiente se establece que pese haberse
presentado ofertas elegibles, la Administración por motivos de interés público decide declarar
desierto el concurso, sin justificar, puntualizar o fundamentar ni cuáles eran los supuestos
incumplimientos sustanciales que presentaban las ofertas, ni cuáles eran los motivos de interés
público. Adicionalmente señala que dicho acto no fue publicado si no que el mismo le fue
notificado el día 17 de diciembre de 2010.---------------------------------------------------------------------
II.- Que mediante auto de las nueve horas del trece de enero de dos mil once, esta División solicitó
el expediente admi ...
Fecha publicación: 03/02/2011
Fecha emisión: 31/01/2011
Institución: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION
Tesauro: Supuestos de inadmisibilidad del recurso de apelación, Trámite de admisibilidad del recurso de apelación, Supuestos de la apelación, Publicación de la invitación a participar